Nuestra Organización Sindical participo a través de nuestro Secretario de Organización Vivienda y Obras Compañero Norberto H. Arigone el jueves 24 de septiembre de 2020 por sala zoom del Webinar “Eficiencia Energética hoy en Argentina” organizado por la Fundación FUNDALUZ XXI. La disertación estuvo a cargo del Ing. Alberto Anesini y del Técnico Superior Hernán Raffo, ambos docentes de dicha Fundación.
Cuando hablamos de la Eficiencia Energética, por definición, decimos que es una práctica que tiene como objetivo reducir el consumo de energía. En el encuentro se expusieron elementos básicos que permiten optimizar el consumo de la energía en todos los ámbitos, y el uso responsable de los recursos energéticos disponibles.
A modo de ejemplos podemos citar distintos recursos validos como la arquitectura bioclimática tanto para construcciones nuevas o a refaccionar, el aprovechamiento de recursos naturales como lo son el sol y el viento para la generación de energías y climatización, tener en cuenta al momento de una compra de un electrodoméstico el etiquetado de eficiencia, disminuir o anular los consumos vampiros o Stan-By, etc.
Dichas medidas tienen como objetivo reducir los consumos y en consecuencia el uso de los recursos energéticos, y, por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero para mitigar el cambio climático.
Quinta totalmente alambrada. Cuenta con una cancha de bochas, una piscina de material con 10 mtrs de largo, 5 mtrs de ancho y 1,80 de profundidad, cercada completamente.
Contiene también 3 habitaciones y baño, funcional como vestuario, con energía eléctrica y agua por perforación.
El lunes 14 de septiembre de 2020 Vía ZOOM, nuestra Organización Sindical participo del encuentro “La Energía Renovable y sus Actores en el Departamento General López” a través de nuestro Secretario de Organización Vivienda y Obras Compañero Norberto H. Arigone. Del encuentro participaron como oradores el Senador Lisandro Enrico autor de la Ley Provincial de Cambio Climático y Diego Sueiras Presidente de FNgA.
El Senador Lisandro Enrico es impulsor de la primera Ley en nuestra provincia relacionada con las acciones ante el cambio climático, la misma es acompañada por la totalidad de los Senadores y tiene por finalidad determinar las medidas, acciones, y respuestas ante el cambio climático desde el estado provincial.
La Argentina adhirió al Acuerdo de París del año 2015 en la que varios países se comprometieron a tomar medidas para evitar el calentamiento del planeta. En esa dirección en el año 2016 el Congreso de la Nación dictó la ley 27.270, y a partir de allí el país introduce las primeras medidas de cambio climático. Las bases de la Ley impulsada por el Senador fueron tomadas del Acuerdo de Paris.
La Ley tiene varias propuestas tanto para prepararnos para enfrentar los efectos del cambio climático en Santa Fe, como así también para la mitigación. También prevé la creación del Consejo Provincial del Cambio Climático integrado por ministerio, poder legislativo y ONG de nuestra provincia.
En el día de ayer, nuestra Organización Sindical participo por sala zoom del Webinar “Responsabilidades y Derechos del Teletrabajo” organizado por FUNDALUZ XXI.
Lo hicimos a través de nuestro Secretario de Organización Vivienda y Obras Compañero Norberto H. Arigone. Del encuentro participaron casi 500 invitados donde los oradores fueron, el Secretario General de la F.A.T.L.y F., Compañero Guillermo Moser y el Senador Nacional Daniel Lovera, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores de la Nación, quien coordinó y dirigió el tratamiento de la Ley de Teletrabajo en el Senado.
La Ley 27555, que regula la modalidad del Teletrabajo en aquellas actividades que por sus características lo permitan fue sancionada en el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina el 30 de julio de 2020.
Los aspectos específicos de cada actividad se determinaran en las distintas negociaciones colectivas. Algunos de los puntos relevantes que dicha Ley prevé es que las personas que se encuentren dentro de esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones de las que se desempeñan en forma presencial, por lo tanto la remuneración no podrá ser menor, el cambio de modalidad presencial al Teletrabajo es voluntario y reversible.
Se establece que el empleador deberá dotar del equipamiento y el soporte para el desempeño de las tareas, tales como la computadora y sus softwares, o bien, compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias, etc. La ley comenzara a regir 90 días después que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.